Archivos de Asturias - Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Estás en

ARCHIVO MUNICIPAL DE COAÑA : JUZGADO MUNICIPAL DE COAÑA

6.0.0.5 Declaraciones de nacimiento, matrimonio y defunción

Nivel de descripción : Serie

IDENTIFICACIÓN

Código de referencia :

ES.33018.AMCOA/JM - 6.0.0.5

 

Título :

Declaraciones de nacimiento, matrimonio y defunción

 

Fecha(s) :

1885 - 1909

 

Volumen y extensión :

5 carpetillas

 

Más información

DOCUMENTACIÓN ASOCIADA

Notas :

La serie presenta lagunas de años.

 
 
 

Nivel de descripción : Unidad de instalación

Signatura Título Fechas
MATRIMONIO
C83/20 Certificados parroquiales.

Más información

Alcance y contenido:

Se trata de certificados por curas párrocos sobre asientos de sus libros de bautismos y matrimonios de su comunidad. Siendo los registros parroquiales mucho más antiguos y seguros hasta la consolidación de la nueva institución del Registro Civil que pretende sustituirles, la propia ley de 1870 les concede un doble valor: si los de fechas más antiguas son utilizados como punto de partida par la propia anotación en el Registro (como se indica la diligencia de inscripción unida a los certificados parroquiales de matrimonio de 1885, 1886 y 1887), con posterioridad cumplirán un papel supletorio cuando no exista en el Registro Civil constancia del nacimiento o matrimonio, lo que les convertía en una pieza más de los expedientes de rectificación de errores materiales de inscripción y de inscripción tras el término legal, entre otros. Es posible entonces que algunos hayan sido desglosados de los expedientes a los que correspondían, aunque desconocemos el orden original por las circunstancias expuestas en la descripción del fondo.

Características físicas y requisitos técnicos:

Los años 1897, 1899, 1902 y 1903 se encuentran en mal/muy mal estado de conservación por problemas de humedad.

1885/1945
C72/4 Declaraciones de matrimonio canónico.

Más información

Alcance y contenido:

Son declaraciones en las que se manifiesta al Juzgado la intención de contraer matrimonio, informando sobre los nombres y filiación de los contrayentes, fecha, hora y parroquia en la que tendrá lugar el acto con el fin de que el juez o su comisionado se personen y levanten el acta de matrimonio.

1889/1895
C72/5 Declaraciones de matrimonio canónico.

Más información

Alcance y contenido:

Son declaraciones en las que se manifiesta al Juzgado la intención de contraer matrimonio, informando sobre los nombres y filiación de los contrayentes, fecha, hora y parroquia en la que tendrá lugar el acto con el fin de que el juez o su comisionado se personen y levanten el acta de matrimonio.

Notas:

Las declaraciones correspondientes al año 1897 se encuentran cosidas y entremezcladas con actas de matrimonio, por lo que se ha realizado una ficha cruzada que remiten a la signatura 78/8.

1896/1902
C72/6 Declaraciones de matrimonio canónico.

Más información

Alcance y contenido:

Son declaraciones en las que se manifiesta al Juzgado la intención de contraer matrimonio, informando sobre los nombres y filiación de los contrayentes, fecha, hora y parroquia en la que tendrá lugar el acto con el fin de que el juez o su comisionado se personen y levanten el acta de matrimonio.

Notas:

Las declaraciones correspondientes al año 1909 se encuentran cosidas y entremezcladas con actas de matrimonio, por lo que se ha realizado una ficha cruzada que remiten a la signatura 78/9.

1904/1909
BAUTISMO
C83/18 Certificados parroquiales.

Más información

Alcance y contenido:

Se trata de certificados por curas párrocos sobre asientos de sus libros de bautismos y matrimonios de su comunidad. Siendo los registros parroquiales mucho más antiguos y seguros hasta la consolidación de la nueva institución del Registro Civil que pretende sustituirles, la propia ley de 1870 les concede un doble valor: si los de fechas más antiguas son utilizados como punto de partida par la propia anotación en el Registro (como se indica la diligencia de inscripción unida a los certificados parroquiales de matrimonio de 1885, 1886 y 1887), con posterioridad cumplirán un papel supletorio cuando no exista en el Registro Civil constancia del nacimiento o matrimonio, lo que les convertía en una pieza más de los expedientes de rectificación de errores materiales de inscripción y de inscripción tras el término legal, entre otros. Es posible entonces que algunos hayan sido desglosados de los expedientes a los que correspondían, aunque desconocemos el orden original por las circunstancias expuestas en la descripción del fondo.

1895/1932
 

Información sobre el documento

©2012, Gobierno del Principado de Asturias