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JUNTA ELECTORAL DE ZONA DEL PARTIDO DE MIERES

 

Nivel de descripción: fondo

Identificación

Código de referencia:
ES.33044.AHA/JEZMI 
Título:
JUNTA ELECTORAL DE ZONA DEL PARTIDO DE MIERES 
Fecha (s):

Fechas de formación: 1977 / 1991

 
Volumen y soporte:

5 cajas

 

Archivo

Contexto

Productor/es:

Junta Electoral de Zona de Mieres

 
Historia institucional/Reseña biográfica:

La legislación electoral posterior al Real Decreto de 20 de mayo de 1834, que regulaba la elección de Procuradores a las Cortes Generales del Reino, atribuyó un importante papel a las Diputaciones Provinciales y a los Ayuntamientos, las primeras en la división de los distritos electorales y los segundos en el proceso electoral en los municipios. Durante buena parte del siglo XIX se encomendó a los jueces, principalmente de Primera Instancia, presidir las juntas de escrutinio generales. La Ley Electoral sancionada por Alfonso XII el 28 de diciembre de 1878 reafirma esta situación al determinar que el juez de Primera Instancia de cada Partido Judicial sea el que presida en cada Distrito electoral la Junta de Escrutinio. En los distritos que comprendiesen dentro de su demarcación más de una cabeza de partido judicial, presidirá la Junta de escrutinio, a falta del juez de la capital, él mas antiguo de los otros jueces del mismo distrito. Además, el artículo 49 de esta ley deja en manos de los ayuntamientos que fuesen cabeza de Distrito electoral la formación y rectificación anual de las listas electorales y la obligación de llevanza de los llamados libros de registro del censo electoral. Con posterioridad, la Ley Electoral para diputados a Cortes y concejales de 1907 estableció en su artículo 11 que "el Instituto Geográfico y Estadístico formará, custodiará y rectificará el censo electoral, bajo la inspección de una Junta central y en relación con Juntas provinciales y municipales, que se denominarán del Censo Electoral". La Junta Central sería presidida por el presidente del Tribunal Supremo y las provinciales por el presidente de la Audiencia Territorial, o de la Audiencia Provincial. Respecto a las juntas municipales establece una modificación importante y es que deberían estar presididas ya no por el juez de Primera Instancia sino por un vocal de la Junta Local de Reformas Sociales y, en caso de no existir ésta, por el juez municipal, no pudiendo en ningún caso presidirlas el alcalde o el cura párroco. Pero la Ley electoral de 1907 quedó en suspenso el 13 de septiembre de 1923 con la dictadura de Primo de Rivera. Instaurada la II República, se mantiene la Ley de 1907 pero con modificaciones introducidas por decreto de 8 de mayo de 1931, entre las que sobresale el cambio de los distritos por circunscripciones provinciales, con el fin fundamental de situar en un plano de igualdad a todos los electores elegibles al eliminar un sistema de mayorías que se entendía estaba basado en pequeños distritos unipersonales que elegían un sólo diputado. Durante la Dictadura de Francisco Franco, dentro de un contexto de falta de libertades públicas, estuvo vigente la ley Electoral para diputados a Cortes y concejales de 8 de agosto de 1907 y la de Referéndum Nacional, promulgada como Fundamental el 22 de octubre de 1945, y para la elección a Procurador en Cortes, la ley de Cortes de 17 de julio de 1942, modificada por la Ley Orgánica de 10 de enero de 1967. El sistema de administración electoral en tres niveles orgánicos competenciales, basado en Juntas, se ha reproducido en la norma de regulación de los procesos electorales que rige desde hace más de treinta y seis años en España, según lo dispuesto en el Real Decreto Ley de 18 de marzo de 1977, que también establece una Junta Electoral Central, Juntas Electorales Provinciales y Juntas Electorales de Zona, subordinadas claramente al Poder Judicial con la pretensión de garantizar la legalidad y transparencia en los procesos electorales. En ellas "están presentes Magistrados y Jueces, por su misma función garantes de la objetividad y que en todo caso han de asumir la presidencia y dirección de dichas juntas; representantes de Corporaciones Jurídicas y Docentes a quienes, lógicamente, puede asociarse el conocimiento de las técnicas jurídico-públicas y, por último, el propio electorado que, en las Juntas Central y Provinciales, participa a través de Vocales propuestos por las fuerzas políticas contendientes y, en las Juntas de Zona, mediante electores designados por sorteo" (apartado III del Preámbulo). Dichas Juntas ejercen las funciones de elaboración y revisión del Censo Electoral, teniendo en cuenta que la gestión del Censo Electoral está a cargo de la Oficina del Censo Electoral, organismo bajo supervisión directa de las Juntas Electorales y dependiente funcionalmente del Instituto Nacional de Estadística (Ministerio de Economía y Hacienda). Ejercen también las funciones de control y supervisión del proceso electoral pues dentro de su ámbito territorial respectivo tienen potestad absoluta sobre todas las cuestiones relacionadas con las elecciones y con la organización del proceso, aunque por razones de eficacia no asumen las tareas concretas de organizar materialmente las elecciones, dedicándose enteramente a su función de validación de las operaciones y de control y supervisión de la legalidad. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General aprobada en 1985 ratificó las bases del sistema diseñado en 1977 y amplió el desarrollo de la normativa aplicada durante el periodo de la transición política.

 
Historia archivística:

Se desconoce

 
Forma de ingreso:

Transferencia de la Junta Electoral de Zona de Mieres realizada el 7 de mayo de 2009.

 

Contenido y estructura

Alcance y contenido::

Correspondencia relacionada con la elección y designación de miembros de mesas electorales (Elecciones de 2007 y 2008), papeletas de nombramiento de interventores y apoderados (Elecciones de 2007 y 2008) y declaraciones juradas de candidatos (Elecciones del 2003 y 2007).

 
Sistema de organización:

Clasificación funcional y ordenación cronológica.

 

Acceso y utilización

Condiciones de acceso:

Acceso restringido para las listas de votantes, en virtud de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General. Libre acceso para el resto del fondo

 
Características físicas y requisitos técnicos:

Buen estado de conservación.

 
Instrumentos de descripción:

Inventario en soporte informático e impreso por ordenador.

 

Documentación asociada

Unidades de descripción relacionadas:

Fondo Junta Electoral Provincial conservado en el Archivo Histórico de Asturias.

 

Notas/Observaciones

Control de la descripción

Nota del archivero:

Descripción a nivel de fondo: Vicente Siegrist Trelles

 
Reglas o normas:

CONSEJO INTERNACIONAL DE ARCHIVOS. Norma Internacional General de Descripción Archivística: adoptada por el Comité de Normas de Descripción, Estocolmo, Suecia 19-22 septiembre 1999, 2ª ed. [ISAD (G)2]

 
Fecha de descripción:

12 / 2014

 
 

Información sobre el documento

©2012, Gobierno del Principado de Asturias