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JUZGADO DE MENORES DE OVIEDO

 

Nivel de descripción: fondo

Identificación

Código de referencia:
ES.33044.AHA/JMENOV 
Título:
JUZGADO DE MENORES DE OVIEDO 
Fecha (s):

Fechas de formación: 1988 / 2002

 
Volumen y soporte:

555 cajas

 

Archivo

Contexto

Productor/es:

Juzgado de Menores de Oviedo

 
Historia institucional/Reseña biográfica:

En 1904 se promulga la primera ley española de Protección a la Infancia, de la que se derivó, en 1908, la creación de las Juntas Provinciales y Locales de Protección de la Infancia y del Consejo Superior de Protección de la Infancia y Represión de la Mendicidad. Este organismo impulsó la promulgación de la Ley de Bases de 2 de agosto de 1918 y el Decreto Ley de 25 de noviembre del mismo año, sobre la creación y funcionamiento de los Tribunales para Niños. Éstos, compuestos por un juez y dos vocales, fueron estableciéndose paulatinamente en todas las capitales de provincia, creándose el primero de ellos en Bilbao en 1920. En 1925 se reorganizan y reciben el nombre de "Tribunales Tutelares para Niños", que se cambia en 1929 por el de "Tribunales Tutelares de Menores". En 1940 vuelven a reestructurarse sobre la base del establecimiento de tribunales colegiados no profesionales en las provincias que cuenten con establecimientos de protección y corrección, con la excepción de Madrid, que se personifica en un solo juez retribuido. La excepción pasa a convertirse en regla en 1948 y se adopta el modelo de tribunal unipersonal en las capitales de mayor población. El Texto Refundido de la Ley de Tribunales Tutelares de Menores, aprobado por Decreto de 11 de junio de 1948, establece el sistema de la jurisdicción especial para menores que estará vigente, con escasa modificaciones, hasta 1992. Los Tribunales tutelares de menores se configuran como organismos administrativos-judiciales, compuestos por personas cuyas características esenciales debían ser el gozar de "una moralidad y vida familiar intachables...que por sus conocimientos técnicos se hallen más indicadas para el desempeño de la función tuitiva que se les encomiende" y que tienen atribuidas las funciones protectora, reformadora y de enjuiciamiento a los menores de 16 años. El sistema establecido prescindía de las garantías procesales y no recogía en su articulado los principios de legalidad, tipicidad y proporcionalidad propios del Derecho Penal. La ley fue reformada por los Decretos de 19 de diciembre de 1969 y 26 de febrero de 1976, dando entrada en los Tribunales Tutelares de Menores, como jueces unipersonales, a personal activo de la Carrera Judicial o Fiscal, pero sin estar sometidos a las normas procesales aplicables en el orden jurisdiccional penal. El Tribunal disponía de absoluta libertad de criterio en la instrucción y en la investigación y, según su criterio y bajo su responsabilidad, podía imponer cualquier medida, desde la amonestación al internamiento en centro correccional, con independencia de la mayor o menor gravedad de los hechos. A partir de la Constitución Española de 1978, la jurisdicción especial de menores se modifica. En primer lugar, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, crea los Juzgados de Menores, atendidos por jueces de carrera con jurisdicción provincial y sede en la capital de provincia, y establece como competencia de los mismos el ejercicio de las funciones que establezcan las leyes para con los menores que hubieran incurrido en conductas tipificadas por la ley como delitos o faltas . La declaración de inconstitucionalidad del art. 15 de la Ley de 1948 supuso una profunda reforma de la legislación de menores que se concretó en la Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, sobre reforma de la Ley reguladora de la competencia y el procedimiento de los Juzgados de Menores. En ella se corrigen las irregularidades procesales y se recogen todas las garantías derivadas del ordenamiento constitucional . Finalmente, en enero de 2001 entra en vigor la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores. Por otra parte, la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, atribuye la facultad de protección de menores a las entidades públicas correspondientes de carácter administrativo (organismos del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales) y se sustrae su conocimiento de los órganos jurisdiccionales de menores. El Juzgado de Menores de Oviedo se pone en marcha a partir de la disposición contenida en el Real Decreto 607/1988, de 10 de junio de creación de la plaza de Juez Unipersonal de Menores en Oviedo por ser la capital de la provincia, ejerciendo potestad jurisdiccional en toda ella.

 
Historia archivística:

Se desconoce, pero es de suponer que el fondo documental haya permanecido en el depósito de documentos de la sede del organismo situada en el nº 8 de la calle Benedicto Santos López de Oviedo hasta el comienzo de las transferencias.

 
Forma de ingreso:

Transferencias del Juzgado de Menores de Oviedo del 7 de junio y 7 de octubre de 2012, 25 de noviembre de 2013 y 17 de noviembre de 2014.

 

Contenido y estructura

Alcance y contenido::

Expedientes de demandas (1988-2002), diligencias previas (1991-1992), expedientes gubernativos (1991, 1993-94 y 1998-2000), diligencias indeterminadas (1993), expedientes de seguimiento (1991-2000), turnos de oficio (1991), juicios de faltas (1994-95), expedientes principales (1998-2000) y expedientes de reforma (1998).

 
Sistema de organización:

Ordenación cronológica y por número de procedimiento.

 

Acceso y utilización

Condiciones de acceso:

Su acceso está sometido a las restricciones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.

 
Características físicas y requisitos técnicos:

Buen estado de conservación.

 
Instrumentos de descripción:

Inventario en soporte informático e impreso por ordenador.

 

Documentación asociada

Unidades de descripción relacionadas:

Fondo del Tribunal Tutelar de Menores que se custodia en el Archivo Histórico de Asturias.

 

Notas/Observaciones

Control de la descripción

Nota del archivero:

Descripción a nivel de fondo: Vicente Siegrist Trelles

 
Reglas o normas:

CONSEJO INTERNACIONAL DE ARCHIVOS. Norma Internacional General de Descripción Archivística: adoptada por el Comité de Normas de Descripción, Estocolmo, Suecia 19-22 septiembre 1999, 2ª ed. [ISAD (G)2]

 
Fecha de descripción:

12 / 2014

 
 

Información sobre el documento

©2012, Gobierno del Principado de Asturias