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REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE VILLAVICIOSA

 

Nivel de descripción: fondo

Identificación

Código de referencia:
ES.33044.AHA/RPV 
Título:
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE VILLAVICIOSA 
Fecha (s):

Fechas de formación: 1861 / 1991
Observaciones: Existen documentos de propiedad aportados en prueba que se remontan al año 1714.

 
Volumen y soporte:

305 cajas, 184 libros

 

Archivo

Contexto

Productor/es:

Registro de la Propiedad de Villaviciosa

 
Historia institucional/Reseña biográfica:

El régimen de publicidad de los actos jurídicos sobre la propiedad inmueble en el derecho hipotecario español se remonta al menos a los siglos altomedievales, donde se constatan ya ciertos mecanismos publicitarios en comunidades de reinos cristianos del norte de España que, a su vez, tienen su raíz en la España visigoda. En el siglo XVI en algunos territorios de las Coronas de Castilla y Navarra varias disposiciones legales pretenden acabar con la clandestinidad de ciertos actos sobre la propiedad. En este sentido, quizás la norma de mayor rango y alcance de la época sea la Pragmática dictada por Carlos V para la Corona de Castilla que obliga en cada ciudad, villa o cabeza de jurisdicción a llevar un libro de registro de censos, tributos e hipotecas. Más allá del grado de cumplimiento de la misma, la importancia histórica de esta norma parece evidente y varios estudios de la institución del Registro de la Propiedad toman como punto de partida el texto legal de 1539. En el año 1714 Felipe V dicta otra Pragmática instando al cumplimiento de la anterior de 1539 e impone la obligación de ser llevado el libro de registro también en aquellos lugares que no fuesen cabeza jurisdiccional. Con todo, parece lógico pensar que el antecedente inmediato del Registro de la Propiedad en España está en las Contadurías de Hipotecas, creadas a partir de la Pragmática del Rey Carlos III del 31 de enero de 1768 con el propósito de establecer un sistema de publicidad registral sobre la transmisión de bienes inmuebles que evitase la gran cantidad de fraudes que provocaba el encubrimiento de cargas e hipotecas sobre casas y heredades. La citada Pragmática ordenaba el establecimiento de Oficios de Hipotecas en aquellas localidades que fuesen cabezas de partido, a cargo de los escribanos de los Ayuntamientos correspondientes. En la misma se establecía la confección de registros para la toma de razón de los datos más importantes de las escrituras públicas que reflejaran traslaciones de dominio de bienes gravados con alguna carga o hipoteca (fecha; notario; otorgantes; nombre, situación y linderos de la finca; cargas que la afectaban…). Los asientos debían separarse por pueblos y afectaban también a las donaciones piadosas. En 1774, la Circular del Consejo de Castilla, de 26 de febrero, disponía la obligación de inscribir todas las escrituras notariales que contuviesen censos e hipotecas y que hubiesen sido otorgadas antes de 1768, por lo que es posible encontrar en estos libros anotaciones sobre escrituras de los siglos XVI y XVII. Sucesivas disposiciones posteriores extendieron la obligación de inscripción a todas las transmisiones inmobiliarias gravadas con el Impuesto de Derecho de Hipotecas (antecedente del Impuesto de Derechos Reales), aunque afectaran a bienes libres de cargas, y a otros actos no sujetos al impuesto como las transmisiones inmobiliarias por herencias y los embargos judiciales sobre cualquier inmueble. En este sentido, un Real Decreto de 15 de junio de 1845, consolida el carácter fiscal a estos registros y modifica el sistema de inscripción al estipular que los libros-registro de las Contadurías pasarían a llevarse por fincas y no cronológicamente, como hasta entonces, surgiendo así los libros de traslaciones de dominio. La Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1861 instituye los actuales Registros de la Propiedad y reforma sustancialmente el carácter de los registros públicos de propiedades y cargas mediante la obligatoriedad de inscripción en dos registros diferentes de ambos sistemas, el ya establecido de Contadurías de Hipotecas y el nuevo de Registros de la Propiedad. Esta duplicidad no se mantuvo mucho tiempo, pues las reformas parciales introducidas en la nueva Ley Hipotecaria española de 21 de diciembre de 1869 suprimen los registros de Hipotecas, subsistiendo desde entonces únicamente el Registro de la Propiedad para la inscripción registral de las fincas y sus cargas. El reglamento de 21 de junio de 1861 de dicha Ley facultó también a los registradores de la Propiedad, en caso necesario, para liquidar el impuesto de derecho de hipotecas. Tras la creación de las Oficinas Liquidadoras del impuesto de traslaciones de dominio (exacción sucesora del impuesto del derecho de hipotecas) por Real Decreto de 29 de junio de 1867, y su agregación a los Registros de la Propiedad, se encarga personalmente a los registradores la gestión de las mismas, según lo contenido en el artículo 3 de la Ley de Presupuestos de 29 de mayo de 1868. Poco tiempo después (1872), se cambia la denominación del impuesto sobre traslaciones de dominio por la de Impuesto de Derechos Reales y transmisiones de bienes y se hace depender a los registradores de la Propiedad exclusivamente del Ministerio de Hacienda en su función de liquidadores del impuesto. Para llevar a la práctica el fin perseguido en la Ley de 8 de febrero de 1861, su artículo 266 preveía el establecimiento de la Dirección General del Registro de la Propiedad como órgano administrativo principal del sistema de dirección y vigilancia que garantizase al Ministerio de Gracia y Justicia la aplicación de la norma y la corrección de sus desvíos o malas interpretaciones. Su desarrollo se efectúa por Real Decreto de 21 de junio de 1861 y con la reforma de la Ley Hipotecaria de 21 de diciembre de 1869 pasa a denominarse Dirección General del Registro de la Propiedad y del Notariado. Al encomendar a la misma los asuntos contemplados en las leyes del Registro Civil y de Matrimonio Civil de 1870 pasará a denominarse Dirección General de los Registros Civil, de la Propiedad y del Notariado. La Ley de 1861 fue modificada en diversas ocasiones, especialmente con la Ley Hipotecaria de 16 de diciembre de 1909 y la Ley de 30 de diciembre de 1944 y el Decreto de 8 de febrero de 1946, que aprueba la nueva redacción de ésta. Siendo Villaviciosa cabeza de Partido Judicial desde el año 1834, la promulgación del Real Decreto de 21 de junio de 1861 le facultó para ser sede del Registro de la Propiedad, teniendo bajo su jurisdicción los términos municipales tradicionales del Partido Judicial de Villaviciosa, el de su capitalidad y los de Colunga y Caravia. En la actualidad los Registros de la Propiedad actúan dentro de Distritos Hipotecarios y dependen de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.

 
Historia archivística:

Se desconoce, la documentación transferida al Archivo Histórico de Asturias estaba depositada en el Monasterio de Valdedios (Villaviciosa).

 
Forma de ingreso:

Transferencia del Registro de la Propiedad de Villaviciosa realizada el 17 de febrero de 2011.

 

Contenido y estructura

Alcance y contenido::

Importante fondo producido por una institución del ámbito de la fe pública registral. Aunque carezca por completo, como es lógico suponer, de las tipologías documentales esenciales de las funciones de registro y control de los actos tramitados por esta clase de organismos (inscripción, anotación, cancelación, etcétera) así como de otra documentación cuya responsabilidad de conservación y custodia recae siempre sobre ellos, en líneas generales refleja bastante bien, en su desarrollo histórico, la organización, funciones y acciones principales llevadas a cabo por la institución. Los documentos se han encuadrado básicamente en secciones de tipo orgánico respondiendo a las escasas modificaciones de dicha naturaleza que ha tenido la institución, centrada principalmente y desde siempre en la figura del registrador de la Propiedad y teniendo en cuenta también la tradicional dependencia que ha tenido la Oficina Liquidadora del Impuesto de Derechos Reales y Transmisión de Bienes (posteriormente del Impuesto General sobre las Sucesiones y del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) respecto del Registro de la Propiedad. Incluso las liquidaciones de los antecedentes de dicho gravamen, el impuesto de derecho de hipotecas y el impuesto de traslaciones de dominio, eran también encomendadas desde el principio al registrador de la Propiedad. Con todo, se ha aplicado también el criterio funcional al desgajar de la figura del registrador las funciones administrativas relativas a la gestión de personal, teniendo como consecuencia la creación de la Sección nº 2 “Personal”. De la primera Sección, denominada “Registrador”, las series dimanan de las funciones y actos llevados a cabo por el registrador bajo los principios de publicidad, protección y garantía del tráfico jurídico inmobiliario inherentes a la institución. Tienen interesante valor histórico e informativo las “Actas de cese y posesión” del registrador y las “Actas de visita” realizadas al Registro por el juez de Primera Instancia de Villaviciosa. Hay que tener también muy en cuenta la serie de documentos relacionada con actos de inscripción en el Registro denominada “Inscripciones” donde se conservan incluso documentos que reflejan actos de dicha naturaleza conjuntamente con la liquidación del Derecho de Hipotecas que fueron ejecutados con anterioridad a la creación del Registro de la Propiedad (1854-1861), además de un cuaderno de inscripción o registro provisional de inscripciones de la primera quincena de 1878, expedientes de inscripción de fincas procedentes de la Desamortización de los años 1880 a 1887 y otros documentos de menor relevancia. Es muy destacable en esta sección la serie denominada “Documentos de presentación” tanto por su volumen como por su integridad y contenido. Se constituyó a partir de los legajos que contenían los denominados “documentos públicos” y “privados” que cada año se aportaban como prueba en el Registro acompañados a las solicitudes de los variados procedimientos administrativos que se hacían en el mismo, tales como los relativos a inscripción, anotación preventiva, obtención de certificados, cancelación hipotecaria, nota marginal, etc. y que el titular del mismo ordenó separar para su archivo pero desglosados del documento principal al que iban anexos como justificantes. En esta serie se incorporaron también escrituras públicas y contratos privados que se encontraban descontextualizadas y desordenadas en varias unidades de instalación y que dieron lugar a la fracción más antigua de la serie. La serie “Certificaciones”, contrariamente a lo que se pudiera deducir o creer, tienen escaso valor informativo y/o jurídico ya que está muy mal representada, hasta el punto de destacar tan sólo en ella la presencia de un expediente de obtención por el Ayuntamiento de Colunga de la certificación de inscripción de la finca “Puerto del Sueve” (1942) y un documento que es reseñable por su valor histórico, una certificación de la moneda francesa hallada en la Depositaría de Caudales de la Administración de Rentas del Partido de Villaviciosa y que, por otro lado, debería estar adscrito a un fondo documental cuyo ámbito propio sería de administración central delegada. En cambio, es muy interesante la serie “Edictos” aunque esté referida a un arco cronológico algo limitado (1933-1991) pues las unidades documentales reflejan íntegramente las funciones de exposición y publicidad de todos los actos tramitados cada año en el Registro de la Propiedad. Existen además otras tipologías de interés para la investigación histórica como pueden ser las estadísticas pero lamentablemente sólo existen once unidades documentales producidas principalmente entre los años 1878 y1909. Documentación muy interesante es la que se adscribió a la serie denominada “Mandamientos judiciales”, título que se corresponde con el asignado en su día por el personal del Registro de la Propiedad para archivar la documentación procedente de los órganos de administración de justicia que disponía la inscripción registral de fincas, las anotaciones marginales preventivas de embargo, la expedición de certificaciones de propiedad o de cargas de fincas, las anotaciones de suspensión de pagos de empresas propietarias de fincas o las cancelaciones de embargos. Además, esta serie contiene los expedientes de información posesoria tramitados en los juzgados que dieron lugar a mandamientos de inscripción o rectificación de fincas y que se encontraron bien agrupados, por mano del Registro en carpetas anuales, bien descontextualizados. Es muy probable que sea la serie que mejor ha llegado a nosotros pues se ha conservado con gran integridad y no parece que existan carencias reseñables desde el año 1863 a1976, además de presentar muy buena ordenación física los documentos de cada legajo anual, acompañados con frecuencia de un índice. Este hecho evidencia de algún modo la importancia que el registrador daba al cumplimiento de los mandatos judiciales cuidándose como titular del Registro de preservar en condiciones la justificación documental como testimonio de prueba de lo mandado y ejecutado. Si se analiza la documentación de esta serie se observarán dos cuestiones destacables. La primera hace relación a que los documentos generados hasta el año 1927 se circunscriben casi exclusivamente a los mandamientos de anotación preventiva de embargo y de inscripción o rectificación de fincas, siendo a partir de entonces mucho más variable la finalidad de las órdenes judiciales demandadas del Registro. La segunda característica se refiere a que a partir del año 1970 el Registro de la Propiedad empieza a archivar los “mandamientos judiciales” junto con los “administrativos”, siendo éstos documentos los recibidos de otros organismos públicos (especialmente de agencias ejecutivas de la Administración de Hacienda) o de entidades privados (Iglesia Católica, empresas, fundaciones…) y particulares que también solicitan actos de inscripción, cancelación, rectificación o anotación. Como complemento de los mencionados mandamientos “administrativos” (1970-1976), o peticiones que realizan al Registro los organismos públicos no judiciales, instituciones privadas y personas, aparece otro tipo de agrupación documental denominada en origen “Solicitudes” que, junto a otro tipo de documentos, conforman la serie del cuadro denominada “Solicitudes diversas”. En ella se recogen también las instancias que remiten al Registro de la Propiedad las instituciones públicas y privadas y particulares en petición de actos de inscripción, subsanación, anotación o cancelación desde el año 1860 a 1888, además de las llamadas “certificaciones posesorias” o expedientes de solicitud de certificación municipal posesoria de fincas dirigidas a los ayuntamientos y que en su día fueron remitidas al Registro de la Propiedad por dichas corporaciones locales para la realización del acto registral conveniente. Dentro de esta primera Sección “Registrador” existe, por último, alguna que otra tipología registral que contiene documentos con valores resaltables pero su presencia es siempre testimonial, con escasísimas piezas interesentes, caso de los registros relacionados con la constitución y cancelación de hipotecas, los registros de correspondencia y los registros de anotaciones preventivas. Muy poca entidad tiene en su conjunto la Sección nº 2 “Personal”, amén de lo que en ello pudiera haber influido la escasa plantilla que de modo tradicional ha tenido el Registro de la Propiedad. La práctica totalidad de lo conservado hace referencia a la cuestión económica relacionada con el personal por el cumplimiento de obligaciones legales (libros de honorarios devengados, liquidaciones de seguros sociales y de impuestos de Utilidades y de I.R.P.F.), los registros de personal son prácticamente inexistentes y no se ha conservado ningún expediente personal. La Sección nº 3 “Oficina Liquidadora del Impuesto de Derechos Reales y Transmisión de Bienes” es, con mucho, la mejor representada del cuadro de clasificación, con un buen número de series documentales bastante íntegras que son muy representativas de las funciones desempeñadas por esta clase de instituciones. Destaca especialmente aquí la serie de actas de visita realizadas a la Oficina por su alto valor informativo, aunque comienzan en 1909 y hay algún que otro periodo en que no se han conservado las actas. Todas las funciones propias de la Oficina están muy bien reflejadas documentalmente, ya que dentro de la función de gestión ejecutiva del impuesto aparecen desde las cartas de pago y sus talonarios hasta correspondencia, libros de registro general de presentación de documentos o expedientes de liquidación del impuesto, tanto de sucesiones como de transmisiones. Un buen número de series son reflejo de la función de investigación o inspección, tales como las certificaciones de riqueza imponible de fincas, los estados de trabajos de investigación, fichas de investigación, fichas de liquidaciones suplementarias, libros registro de expedientes de comprobación de la liquidación del impuesto, registros de transmisiones de fincas y expedientes de multas. Otra importante función, la de registro y control del impuesto, ha generado tipologías documentales como libros de registro diario de liquidaciones y los libros registro diario de ingresos Existe, por último, otros dos tipos documentales a tener en cuenta que son también fruto de la función de recabar o averiguar información por parte de la Oficina Liquidadora, siempre a efectos de aplicación de la exacción del impuesto, pero que se mencionan a parte por su singularidad y por haber sido generados por otras instituciones dependientes de la Dirección General de los Registros y del Notariado. En primer lugar, los índices de escrituras notariales de actos y contratos sujetos al Impuesto de Derechos Reales y Transmisión de Bienes que fueron remitidos, generalmente cada trimestre, a la Oficina Liquidadora por distintos notarios de municipios del Distrito Notarial de Villaviciosa. Y por último, las relaciones de fallecidos en los términos municipales del Distrito Hipotecario de Villaviciosa remitidos también a la Oficina Liquidadora por los jueces encargados de los registros civiles de los municipios de Villaviciosa, Colunga y Caravia para la exacción del Impuesto de Derechos Reales o Sucesiones.

 
Sistema de organización:

Clasificación orgánico-funcional y ordenación cronológica predominante. El cuadro de clasificación es el siguiente: 1. REGISTRADOR 1.01. Actas de cese y posesión 1.02. Actas de visita 1.03. Anotaciones preventivas 1.04. Cancelaciones 1.05. Certificaciones 1.06. Correspondencia 1.07. Declaraciones por reformas agrarias 1.08. Documentos de presentación (inscripciones, anotaciones, cancelaciones) 1.09. Edictos 1.10. Estadísticas 1.11. Inscripciones 1.12. Libros de arrendamientos 1.13. Mandamientos judiciales 1.14. Otros registros 1.15. Registros de correspondencia 1.16. Registros de hipotecas 1.17. Solicitudes diversas 2. PERSONAL 2.1. Altas y bajas de seguros sociales 2.2. Correspondencia 2.3. Declaraciones de seguros sociales 2.4. Libros de honorarios 2.5. Libros de visita 2.6. Liquidaciones de seguros Sociales 2.7. Liquidaciones del I.R.T.P./I.R.P.F. 2.8. Registros de personal 3. OFICINA LIQUIDADORA DEL IMPUESTO DE DERECHOS REALES Y TRANSMISIÓN DE BIENES 3.01. Actas de visita 3.02. Cartas de pago 3.03. Certificaciones de líquido imponible 3.04. Correspondencia 3.05. Declaraciones de préstamos para el pago del Impuesto de Utilidades 3.06. Declaraciones para el pago del Impuesto de Espectáculos Públicos

 

Acceso y utilización

Condiciones de acceso:

Libre acceso, con las limitaciones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.

 
Características físicas y requisitos técnicos:

El estado de conservación del fondo es bueno, en líneas generales, pero existe un cierto número de documentos que están en muy mal o mal estado debido a los efectos de la humedad o la acción de roedores y de insectos xilófagos.

 
Instrumentos de descripción:

Inventario en soporte informático e impreso por ordenador.

 

Documentación asociada

Unidades de descripción relacionadas:

Fondo Contaduría de Hipotecas conservado en el Archivo Histórico de Asturias

 

Notas/Observaciones

Notas:

Durante los trabajos de organización se identificaron varios libros de oficio de hipotecas correspondientes a los municipios del distrito de la Contaduría de Hipotecas de Villaviciosa (Villaviciosa, Colunga y Caravia). No fueron intervenidos por corresponder a otro fondo documental del Archivo Histórico de Asturias.

 

Control de la descripción

Nota del archivero:

Descripción a nivel de fondo: Vicente Siegrist Trelles Organización y Descripción: Siegrist Documentación S.L.

 
Reglas o normas:

CONSEJO INTERNACIONAL DE ARCHIVOS. Norma Internacional General de Descripción Archivística: adoptada por el Comité de Normas de Descripción, Estocolmo, Suecia 19-22 septiembre 1999, 2ª ed. [ISAD (G)2]

 
Fecha de descripción:

12 / 2014

 
 

Información sobre el documento

©2012, Gobierno del Principado de Asturias