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AUDIENCIA TERRITORIAL DE OVIEDO

 

Nivel de descripción: fondo

Identificación

Código de referencia:
ES.33044.AHA/AT 
Título:
AUDIENCIA TERRITORIAL DE OVIEDO 
Fecha (s):

Fechas de formación: 1932 / 1975
Observaciones: Los procedimientos anteriores a 1934 son muy escasos.

 
Volumen y soporte:

465 cajas

 

Archivo

Contexto

Productor/es:

Audiencia Territorial de Oviedo

 
Historia institucional/Reseña biográfica:

La Real Audiencia fue instituida por Real Cédula de Felipe V, expedida el 30 de Julio de 1717, con un ámbito jurisdiccional que abarcaba la totalidad del territorio actual del Principado y la merindad de Valdeburón, en la zona norte de León. Depositaria en un principio de amplias competencias judiciales, civiles, militares y fiscales, las reformas reglamentarias de 1834 restringen sus poderes ejecutivos y administrativos en beneficio de la Diputación y el jefe político o gobernador de la provincia, para actuar específicamente como órgano superior de justicia. Por el Reglamento provisional de la Administración de Justicia, de 26 de septiembre de 1835, la institución adquiere definitivamente la denominación de Audiencia Territorial y se fija su demarcación en la actual división provincial. El mismo asignaba a la Audiencia de Oviedo dos salas, una de lo Civil y otra de lo Criminal, que extenderían sus competencias a la supervisión y revisión, en segunda y tercera instancia, de los fallos dictados por jueces inferiores, a la resolución de conflictos de competencias entre juzgados, la admisión de abogados para el ejercicio de la profesión, el examen de aspirantes a escribanías y, en general, a "promover cada una en su territorio la administración de justicia y velar cuidadosamente sobre ella". La Ley adicional a la Orgánica del Poder Judicial, aprobada por Real Decreto de 14 de octubre de 1882, limita las competencias de las audiencias territoriales en materia penal al crear las Audiencias de lo Criminal. En Asturias se instalaron tres de estas Audiencias, una en Oviedo incorporada como Sala de lo Criminal de la misma Audiencia Territorial y con jurisdicción sobre los partidos de Avilés, Oviedo, Gijón, Pola de Lena y Pravia, otra en Cangas de Onís para los juzgados de Cangas, Piloña, Llanes, Villaviciosa y Pola de Laviana y una tercera en Tineo para los partidos del área occidental de la región. Las dificultades económicas llevaron a la supresión, en 1892, de todas aquellas Audiencias de lo Criminal no situadas en capitales de provincia. Así pues, a partir de 1882 la Audiencia Territorial, constituida en sala de justicia, tiene como principal atribución el conocimiento y resolución de los recursos de apelación en materia civil contra sentencias dictadas por los juzgados de primera instancia, excluidos aquellos recursos que, en 1968, quedaron atribuidos a las audiencias provinciales. Asimismo, tenía atribuciones en la esfera contencioso-administrativa, primeramente a través del Tribunal Provincial y, especialmente a partir de la promulgación de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, que supuso la sustitución de aquél por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial. Igualmente, en el periodo 1936-1945, tuvo asociado el Tribunales Regionales de Responsabilidades Políticas. La Audiencia Provincial de Oviedo, cuya circunscripción geográfica coincide con la Territorial, durante mucho tiempo conoció en única instancia de los delitos instruidos por los juzgados de instrucción. Pero su condición de tribunal penal se modificó, por una parte, con la ley de 8 de abril de 1967 al sustraer de su conocimiento inicial, para otorgárselos en vía de recurso de apelación, los denominados delitos menos graves cuyo fallo, y no sólo instrucción, corresponde a los juzgados del mismo nombre, y, por otra, en virtud de la Ley de 20 de junio de 1968, ha visto ampliada su jurisdicción a determinados asuntos de la esfera civil, como órgano de segunda instancia, en un intento de descongestionar la Audiencias Territorial. La Audiencia Territorial y la Audiencia Provincial perviven en Asturias sin otros cambios sustanciales hasta la aplicación de la Ley de Planta y Demarcación Judicial de 1988, que desarrollaba la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985. En virtud de las mismas, la Audiencia Teriitorial de Oviedo ha sido sustituida por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Por su parte, la Audiencia Provincial ha visto reforzadas sus competencias en la esfera civil, ya que en que las distintas secciones pasan a ser órganos ordinarios para el conocimiento de recursos de apelación contra resoluciones dictadas por los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción. La Audiencia Provincial de Oviedo tradicionalmente estuvo distribuida en seis Secciones, cuatro dedicadas a materia civil y dos al orden penal, no obstante la carga de trabajo y el elevado número de asuntos generados en Gijón llevo a la constitución de dos nuevas secciones, en 1999 y en 2001, con base territorial en esta localidad.

 
Historia archivística:

La Audiencia Provincial y la Audiencia Territorial han compartido en su dilatada trayectoria histórica el mismo edificio. Esta circunstancia tiene su reflejo en la organización actual de sus respectivos fondos e, incluso, en el destino final de una gran parte de la documentación que han generado. La destrucción de los fondos generados por estas instituciones al incendiarse el Palacio de Camposagrado, sede de la Audiencia Territorial desde 1862, en el transcurso de los sucesos revolucionarios de octubre de 1934, constituye una de las pérdidas más lamentables e irreparables de todas la que ha sufrido el patrimonio documental asturiano. Por lo que respecta a la Audiencia Territorial, lo que conocemos en la actualidad sobre el contenido y alcance del fondo generado antes de su destrucción, corresponde a las referencias proporcionadas por Matías Sangrador y Vitores, que tuvo ocasión de consultarlo con motivo de la elaboración de su obra " Historia de la Administración de Justicia y del antiguo Gobierno del Principado de Asturias", publicada en 1866. En ella describe someramente el archivo de la institución, situado "en la parte superior e interior del edificio y en las crujías de Oriente y Mediodía (...), sus paredes se hallan cubiertas de grandes estantes en los que están colocados, con orden y simetría y formando legajos, todos los pleitos y causas, debiéndose esta difícil operación (...) al señor D. Ciriaco Miguel Vigil". De la información sobre el contenido del fondo, sobre la base tanto de sus propias investigaciones como de la memoria presentada por Ciriaco M. Vigil al Tribunal el 28 de junio de 1861, se deduce la magnitud de la pérdida sufrida en 1934: la documentación gubernativa estaba formada por 364 legajos; la sección de causas civiles llegó a contar con 54.393 piezas, de las cuales unas 14.333 se declararon inútiles y fueron vendidas o quemadas con fecha 24 de diciembre de 1859; la sección de causas criminales constaba de 23.762 causas, de las cuales se eliminaron 10.064 en esas mismas fechas. Así pues, el archivo de estas instituciones ha llegado hasta nuestros días muy mermado y limitado a los procedimientos incoados a partir de 1934, a los que hay que añadir algunas tipologías registrales y otros escasos restos documentales de los años 20. Desde 1972 hasta 1989 el cuidado del archivo de las Audiencias estuvo encomendado a la entonces directora del Archivo Histórico Provincial, Blanca Álvarez Pinedo. Esta circunstancia facilitó que la mayor parte de la documentación generada por las Audiencias se transfiriese al Archivo Histórico en 1976, con motivo de la realización de obras en el edificio donde se encontraba su archivo central. El fondo se completó en 1990 con la incorporación de aproximadamente 600 cajas. Los fondos de las dos Audiencias se depositaron indiferenciados en el Archivo Histórico, circunstancia que se repite en otras provincias donde conviven la Audiencia Territorial y la Provincial. En ambas instituciones, la documentación se organizaba de acuerdo con la numeración de cada proceso, se redactaban unas listas de contenidos para cada legajo y se bajaban por tandas al depósito con la signatura topográfica correlativa para cada unidad de instalación. Por lo general, eran más voluminosos los fondos de materia penal generados por la Audiencia Provincial; las apelaciones en materia civil, propias de la Audiencia Territorial, son el segundo conjunto documental en importancia y volumen; mientras que los procedimientos penales del Tribunal de Responsabilidades Políticas, que eran de su competencia, recibían, desde el punto de vista archivístico, un tratamiento diferenciado. Con excepción de estas causas que podríamos denominar "especiales", cuyo destino desconocemos a fecha de hoy, y de algunos libros registro, el resto de los procedimientos civiles, penales y contenciosos generados por las dos Audiencias hasta el año 1976 se remitieron al Archivo Histórico. A partir de ese momento, se reanudó la aplicación de la numeración correlativa sin discriminar los fondos de la Provincial de los de la Territorial, por lo que las series de cajas que contengan materiales anteriores a 1985 albergan, suponemos que diferenciados por el propio proceso de instalación, procedimientos de ambas Audiencias. En 2005 se procede a la reorganización de ambos fondos, sustituyendo las cajas antiguas con numeración diferenciada por otras cajas nuevas, con la numeración correlativa propia del Archivo Histórico de Asturias. En esta intervención se separan los procedimientos de las dos Audiencias y se elaboran nuevos instrumentos de descripción y una base de datos para el control de los mismos.

 
Forma de ingreso:

Transferencias de la Audiencia Territorial de Oviedo de los años 1976 y 1990 y del Tribunal Superior de Justicia de Asturias del 24 de noviembre de 2006.

 

Contenido y estructura

Alcance y contenido::

El fondo de la Audiencia Territorial lo constituyen por un lado los llamados rollos de apelación, compuestos por los documentos que quedan después de que, una vez que se dicta sentencia firme, se devuelven los autos originales al Juzgado de Primera Instancia correspondiente. Las apelaciones se refieren a asuntos de naturaleza civil. En segundo lugar existen procedimientos civiles y sumarios procedentes de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de casi todos los partidos judiciales asturianos (1934-). Por último se conservan también expedientes personales (1911-1995) gestionados por la Secretaría de la Audiencia, si bien los iniciados a partir de 1990 pertenecerían al fondo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, algún expediente sobre nombramientos y expedición de títulos de procuradores (1946-1954), nóminas de peritos y tasadores (1952-1960) y minutas de sentencias (1935-36, 1949-51 y 1964-66).

 
Sistema de organización:

Los fondos se conservan en las mismas condiciones de organización en que fueron transferidos. Los procedimientos se archivan de acuerdo con su fecha de conclusión, con una numeración correlativa para cada año.

 

Acceso y utilización

Condiciones de acceso:

Libre acceso, con las limitaciones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.

 
Características físicas y requisitos técnicos:

Buen estado de conservación.

 
Instrumentos de descripción:

- Hojas de remisión de los expedientes de la Sala de lo Civil y de la Sala de lo Contencioso-administrativo. - Inventario en soporte informático e impreso por ordenador, elaborado en 2005.

 

Documentación asociada

Unidades de descripción relacionadas:

- Archivo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias

 

Notas/Observaciones

Control de la descripción

Nota del archivero:

Descripción a nivel de fondo: Ángel Argüelles Crespo/ Vicente Siegrist Trelles. Actualización A.H.A. 2015

 
Reglas o normas:

CONSEJO INTERNACIONAL DE ARCHIVOS. Norma Internacional General de Descripción Archivística: adoptada por el Comité de Normas de Descripción, Estocolmo, Suecia 19-22 septiembre 1999, 2ª ed. [ISAD (G)2]

 
Fecha de descripción:

1 / 2006

 
 

Información sobre el documento

©2012, Gobierno del Principado de Asturias