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TRIBUNAL TUTELAR DE MENORES

 

Nivel de descripción: fondo

Identificación

Código de referencia:
ES.33044.AHA/TTM 
Título:
TRIBUNAL TUTELAR DE MENORES 
Fecha (s):

Fechas de formación: 1927 / 1989
Observaciones: (predomina 1937-1989).

 
Volumen y soporte:

567 cajas

 

Archivo

Contexto

Productor/es:

Tribunal Tutelar de Menores de Asturias

 
Historia institucional/Reseña biográfica:

En 1904 se promulga la primera ley española de Protección a la Infancia, de la que se derivó, en 1908, la creación, de las Juntas Provinciales y Locales de Protección de la Infancia y del Consejo Superior de Protección de la Infancia y Represión de la Mendicidad. Este organismo impulsó la promulgación de la Ley de Bases de 2 de agosto de 1918 y el Decreto Ley de 25 de noviembre del mismo año, sobre la creación y funcionamiento de los Tribunales para Niños. Éstos, compuestos por un juez y dos vocales, fueron estableciéndose paulatinamente en todas las capitales de provincia, creándose el primero de ellos en Bilbao en 1920. En 1925 se reorganizan y reciben el nombre de "Tribunales Tutelares para Niños", que se cambia en 1929 por el de "Tribunales Tutelares de Menores". En 1940 vuelven a reestructurarse sobre la base del establecimiento de tribunales colegiados no profesionales en las provincias que cuenten con establecimientos de protección y corrección, con la excepción de Madrid, que se personifica en un solo juez retribuido. La excepción pasa a convertirse en regla en 1948 y se adopta el modelo de tribunal unipersonal en las capitales de mayor población. El Texto Refundido de la Ley de Tribunales Tutelares de Menores, aprobado por Decreto de 11 de junio de 1948, establece el sistema de la jurisdicción especial para menores que estará vigente, con escasa modificaciones, hasta 1992. Los Tribunales tutelares de menores se configuran como organismos administrativos-judiciales, compuestos por personas cuyas características esenciales debían ser el gozar de "una moralidad y vida familiar intachables...que por sus conocimientos técnicos se hallen más indicadas para el desempeño de la función tuitiva que se les encomiende" y que tienen atribuidas las funciones protectora, reformadora y de enjuiciamiento a los menores de 16 años. El sistema establecido prescindía de las garantías procesales y no recogía en su articulado los principios de legalidad, tipicidad y proporcionalidad propios del Derecho Penal. La ley fue reformada por los Decretos de 19 de diciembre de 1969 y 26 de febrero de 1976, dando entrada en los Tribunales Tutelares de Menores, como jueces unipersonales, a personal activo de la Carrera Judicial o Fiscal, pero sin estar sometidos a las normas procesales aplicables en el orden jurisdiccional penal. El Tribunal disponía de absoluta libertad de criterio en la instrucción y en la investigación y, según su criterio y bajo su responsabilidad, podía imponer cualquier medida, desde la amonestación al internamiento en centro correccional, con independencia de la mayor o menor gravedad de los hechos. A partir de la Constitución Española de 1978, la jurisdicción especial de menores se modifica. En primer lugar, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, crea los Juzgados de Menores, atendidos por jueces de carrera con jurisdicción provincial y sede en la capital de provincia, y establece como competencia de los mismos el ejercicio de las funciones que establezcan las leyes para con los menores que hubieran incurrido en conductas tipificadas por la ley como delitos o faltas . La declaración de inconstitucionalidad del art. 15 de la Ley de 1948 supuso una profunda reforma de la legislación de menores que se concretó en la Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, sobre reforma de la Ley reguladora de la competencia y el procedimiento de los Juzgados de Menores. En ella se corrigen las irregularidades procesales y se recogen todas las garantías derivadas del ordenamiento constitucional . Finalmente, en enero de 2001 entra en vigor la LO 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores. Por otra parte, La Ley 21/1987 , de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, atribuye la facultad de protección de menores a las entidades públicas correspondientes de carácter administrativo (organismos del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales) y se sustrae su conocimiento de los órganos jurisdiccionales de menores.

 
Historia archivística:

Los fondos proceden de la sede del organismo judicial, sito en el nº 1 de la C/ Pedro Masaveu, donde se encontraba radicado desde los años 70, hasta su traslado al nuevo Palacio de Justicia de Oviedo. Se transfirieron al Archivo en 2001.

 
Forma de ingreso:

Transferenciade la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia fechada el 2 de febrero de 2001.

 

Contenido y estructura

Alcance y contenido::

La mayor parte del fondo transferido lo forman expedientes personales de tutela y reforma, fechados entre 1948 y 1989, a razón de unos 400 a 700 expedientes por año. En lo que respecta a la documentación generada por la Presidencia del Tribunal, se conserva correspondencia particular y oficial de la Presidencia del Tribunal en la larga etapa en que ocupo la misma el magistrado José Ramón Prieto Noriega (1951-1966), dosieres o carpetas temáticas de asuntos (1940-1972), dos memorias anuales del Tribunal (1946 y 1964) y memorias e informes remitidos por otros Tribunales Tutelares provinciales (1945-1968). De la Secretaría del Tribunal constan doce libros-registro de entrada y salida de correspondencia (1950-1970), correspondencia general (1955-1965), algunas liquidaciones de Seguros Sociales, nóminas y declaraciones de retenciones fiscales a los trabajadores del Tribunal (1938-1969), varios presupuestos anuales del organismo (1957-1969) y las series completas de mandamientos de ingresos y pagos (1948-1972). También parece relativamente completa la serie de nóminas de estancias de menores, un mecanismo de control tanto de tutela como presupuestario (1939-1976), a las que complementa una serie, asimismo bien conservada, de libros de contabilidad del propio Tribunal y del Reformatorio Covadonga y Casa de Observación de Noreña (1927-1969). En lo que respecta a la documentación generada por las funciones de Tutela y Reforma, junto a las más de 500 cajas de archivo con expedientes de menores a los que hemos hecho mención, voluminosa serie integrada por más de 16.800 unidades, en el fondo se conserva abundante correspondencia específica en relación con los menores tutelados por el Tribunal o de relación con otros Tribunales Tutelares sobre la misma materia, organizada por fechas y por ámbito geográfico de los distintos Juzgados y Tribunales implicados (1947-1968). Aparecen en el fondo, si bien en escaso número, diligencias judiciales en materia penal en casos con menores implicados (1957-1980), unas pocas fichas psicopedagógicas e informes semestrales de menores ingresados en Reformatorio y Casa de Observación (1944-1969), cuatro libros-registro de los expedientes de menores (1939-1957) y dos libretas-registro de altas y bajas de menores en los establecimientos tutelares (1964-1979).

 
Sistema de organización:

Cuadro de clasificación orgánico-funcional y ordenación cronológica y alfabética 1. GOBIERNO 1.1. PRESIDENCIA 1.1.1. Correspondencia 1.1.2. Dossieres 1.1.3. Memorias anuales 1.1.4. Informes y estudios 2. SECRETARÍA 2.1. REGISTRO 2.1.1. Libros registro de entrada de correspondencia 2.1.2. Libros registro de salida de correspondencia 2.2. ASUNTOS GENERALES 2.2.1. Correspondencia 2.2.2. Estadísticas 2.3. PERSONAL 2.3.1. Liquidaciones de seguros sociales 2.3.2. Declaraciones de retenciones I.R.P.F. 2.3.3. Nóminas 2.4. CONTABILIDAD 2.4.1. Presupuestos 2.4.2. Mandamientos de ingresos y pagos 2.4.3. Justificantes de ingresos y gastos 2.4.4. Nóminas de estancias 2.4.5. Libros de contabilidad 2.4.6. Estados de cuentas 2.4.7. Fichas auxiliares de cuentas corrientes 2.4.8. Inventarios y balances 3. TUTELA Y REFORMA 3.1. Correspondencia 3.2. Actas de visitas de inspección a Centros de Menores 3.3. Diligencias judiciales 3.4. Expedientes de menores 3.5. Fichas psicopedagógicas 3.6. Informes semestrales 3.7. Registros de expedientes de menores 3.8. Registros de altas y bajas de menores

 

Acceso y utilización

Condiciones de acceso:

Acceso restringido para las series de expedientes personales de tutela o reforma de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

 
Características físicas y requisitos técnicos:

Buen estado general de conservación.

 
Instrumentos de descripción:

- Inventario general en soporte informático impreso por ordenador, elaborado en 2006. - Índices auxiliares con descriptores geográficos, institucionales y onomásticos.

 

Documentación asociada

Unidades de descripción relacionadas:

- Fondos de la Diputación Provincial y del Hospicio Provincial, en el propio Archivo Histórico de Asturias.

 

Notas/Observaciones

Control de la descripción

Nota del archivero:

Organización: A.H.A./ Ángel Argüelles Crespo/ Vicente Siegrist Trelles. Descripción a nivel de fondo: Ángel Argüelles Crespo/ Vicente Siegrist Trelles. Actualización de datos A.H.A.: 2015

 
Reglas o normas:

CONSEJO INTERNACIONAL DE ARCHIVOS. Norma Internacional General de Descripción Archivística: adoptada por el Comité de Normas de Descripción, Estocolmo, Suecia 19-22 septiembre 1999, 2ª ed. [ISAD (G)2]

 
Fecha de descripción:

3 / 2003

 
 

Información sobre el documento

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