Nivel de descripción: fondo
Identificación
- Código de referencia:
- ES.33005.AMBE/PNBM
- Título:
- PROTOCOLOS NOTARIALES DE BELMONTE DE MIRANDA
- Fecha (s):
Fechas de formación: 1559 / 1935
- Volumen y soporte:
-
807 cajas
Archivo
Contexto
Productor/es:
Notariado del Distrito de Belmonte de Miranda.
Historia institucional/Reseña biográfica:
Aunque los antecedentes de la institución notarial, en sus rasgos esenciales se remontan a las más antiguas civilizaciones, ya que en todas las sociedades se ha dejado sentir la necesidad de contar con instrumentos eficaces para avalar la autenticidad de los pactos entre particulares, en la Europa Occidental de tradición latina el origen del notariado podemos encontrarlo en los tabelliones romanos. Ya en época visigoda y posteriormente en los reinos hispánicos surgidos de la Reconquista existía, en el seno de una sociedad en la que pocos sabían escribir, una clase profesional de escribanos, en su mayoría clérigos, que redactaban los contratos y actos entre particulares, pero que carecían de facultad para dotar al documento de fe pública. Con la aparición de las ciudades se produce un gran desarrollo de este estamento, cuyos integrantes, a partir del siglo XII, comienzan a recibir el nombre de escribanos -en la Corona de Castilla durante la Edad Moderna el término "notario" se reservó generalmente a los que realizaban la función de fedatarios en las instituciones eclesiásticas-. El notariado propiamente dicho empieza a tomar forma a partir de la primera mitad del siglo XIII gracias a la labor legislativa de Alfonso X. En el Fuero Real, el Espéculo y Las Partidas se instituye la figura del escribano público como el oficial nombrado por el Rey, o por quien tuviese su delegación, que está investido de autoridad para formalizar documentos en los que se recogen tanto actos y negocios jurídicos de carácter privado como actuaciones judiciales, dotándolos de plena eficacia probatoria. A lo largo de la Baja Edad Media el oficio de escribano público, bien otorgado por los monarcas bien por las ciudades y villas que tenían reconocido ese privilegio, o por los titulares de los señoríos laicos o eclesiásticos, se va consolidando y regulando tímidamente, tras un periodo en el que coexistirá con el de escribano sin nombramiento oficial. La configuración que presenta la institución durante la Edad Moderna, y hasta bien entrado el siglo XIX, tiene su base legal en las Ordenanzas de escribanos públicos, promulgadas por los Reyes Católicos, y en la Real Pragmática otorgada en junio de 1503, que regulan el acceso al oficio y los requisitos personales y técnicos que deben cumplir los aspirantes para el ejercicio del mismo, así como el sistema de registro de los documentos. En época de Felipe II el aspirante a una escribanía pública debía probar, mediante testigos, que era mayor de 25 años, seglar, de religión cristiana, solvencia moral y económica, limpieza de sangre y vecindad en el lugar en el que ejercería su función, y acreditar en un examen, ante el Consejo Real, que sabía escribir y tenía los conocimientos jurídicos precisos, que se solían adquirir mediante la práctica con escribanos titulados. Aunque existían escribanías especiales -de Marina, de Hacienda, de Guerra, etc.- en los fondos de protocolos encontramos fundamentalmente escribanos públicos del número y escribanos reales o del Rey. Los primeros podían ejercer en las ciudades, villas o pueblos a que estuviesen asignados y su nombre procede del derecho que fueron adquiriendo las ciudades a limitar el número de fedatarios que actuaban en ellas ante las continuas mercedes que de estos oficios otorgaban los reyes. Por su parte, los escribanos del rey no tenían distrito fijo y podían ejercer su función en cualquier punto del reino con excepción de los lugares en que hubiese escribano de número. Los escribanos públicos podían ejercer de fedatarios en procesos judiciales, y algunos escribanos de número acumulaban al mismo tiempo el cargo de escribano de concejo, actuando a modo de los actuales secretarios municipales. La Ley Orgánica del Notariado de 28 de mayo de 1862 otorga al notario su perfil actual al definirlo como "el funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales", perdiendo la función de fedatario ante los tribunales de Justicia. El producto de la actividad de escribanos y notarios es el protocolo notarial, que nace de la Pragmática de 1503, por la que se disponía que se formasen libros de protocolo encuadernados en que se registrasen todas la escrituras por extenso, firmadas por las partes y autenticadas por el escribano, en lugar de registrar las notas o minutas previas a la redacción de los documentos. El art. 17 de la Ley del Notariado lo define como "colección ordenada de las escrituras matrices autorizadas por el notario durante un año", entendiéndose por escritura matriz "la original que el escribano ha de redactar sobre el contrato o acto sometido a autorización". La promulgación de la Ley Orgánica del Notariado de 1962 resultó de gran importancia para la formación de los archivos de protocolos notariales al establecer el principio básico de que "los protocolos pertenecen al Estado y los notarios los conservan, con arreglo a las leyes, como archiveros de los mismos y bajo su responsabilidad". Además, en la misma se ordenaba la entrega de las escrituras públicas que se hallaran en poder de particulares y preveía la creación en cada Audiencia de un archivo general de escrituras públicas con los protocolos de más de 25 años de antigüedad de todas las notarías de su territorio. Aunque se incumplió la disposición sobre la creación de tales archivos, la Ley puso fin al sistema de transmisión patrimonial de los protocolos a los titulares que se iban sucediendo en las esribanías. Más éxito tuvo el Decreto de 8 de enero de 1869, por el que se instituyeron archivos generales en las cabeceras de los distritos notariales para la custodia de los protocolos de más de 30 años de antigüedad, bajo la responsabilidad de los notarios-archiveros, al tiempo que se ordenaba la recogida de los que estuvieran en poder de los notarios, notarías vacantes, corporaciones y particulares. Esta disposición se cumplió con bastante eficacia en Asturias y propició la agrupación de los protocolos notariales en las cabeceras de sus distritos correspondientes, donde se depositaban en locales cedidos por los Ayuntamientos. La custodia y conservación de los protocolos en verdaderas instituciones de Archivo, no fue posible hasta la promulgación del Decreto de 12 de noviembre de 1931 sobre Régimen y denominación de los Archivos Históricos de Protocolos e Históricos Provinciales. Dictado conjuntamente por los Ministerios de Gracia y Justicia y de Instrucción Pública y Bellas Artes, en el mismo se reconoce a los protocolos de más de cien años de antigüedad su carácter de fuente documental para la investigación histórica y se establece la creación de Archivos Históricos Provinciales para su conservación a cargo de funcionarios del Cuerpo Facultativo de Archiveros. En 1956, un cuarto de siglo después de que se promulgase este decreto, se crea por orden ministerial el Archivo Histórico Provincial de Oviedo, al que se transfieren desde entonces los protocolos generados por los diferentes distritos notariales. Belmonte es uno de los tres únicos distritos notariales que no han transferido, como es obligado por ley, los protocolos centenarios al Archivo Histórico de Asturias.
Historia archivística:
La localidad de Belmonte es cabeza del partido notarial desde 1812, cuando la capitalidad del concejo de Miranda aún estaba situada en la localidad de Serviella. Consta en el archivo municipal una petición a la Corporación del Notario-archivero del Distrito de Miranda, Pedro García Caso, fechada el 2 de marzo de 1899, para que se dote un local digno donde instalar los protocolos notariales ante la saturación en que se encontraba su notaría por aquellas fechas. No constan datos sobre la respuesta municipal a esta petición, de lo que sí hay constancia es de que el fondo notarial lleva instalado muchos años en la antigua Cárcel del Partido, actual sede de la Biblioteca y Casa de Cultura, en unas condiciones que no variaron sustancialmente hasta la intervención promovida por la Consejería de Educación y Cultura del Principado en 1996. El estado previo del fondo notarial sólo puede calificarse de lamentable, aunque había sido objeto de alguna intervención puntual de iniciativa municipal. Así, a principios de los años ochenta y con cargo a varias ayudas económicas de la Consejería de Cultura, el Ayuntamiento había acondicionado el local donde se guardan aún hoy los protocolos como depósito documental, mediante la instalación de unas estanterías y la colocación de rejas en las ventanas y una cerradura nueva. Una nueva beca de la Consejería se empleó en el pago de un investigador que efectuó algunos trabajos de ordenación e instalación de los legajos en 718 cajas de archivo normalizadas y ocho cajas de embalaje. Al efectuar los trabajos se dividieron y descosieron muchos tomos y legajos para adaptarlos al tamaño de las cajas de archivo, con lo que las condiciones físicas del fondo notarial no experimentaron mejoras apreciables. Todo parece indicar que el estado de conservación de los protocolos, previo a la intervención era, objetivamente, muy malo. En ocasiones, las guardas y portadas que traían los tomos en origen, confeccionadas por los notarios con periódicos o con copias de escrituras inservibles, fueron separadas de los legajos y amontonadas en las cajas de embalar junto con algunos índices sueltos desprendidos de los protocolos. En 1996 se interviene la totalidad del fondo notarial, junto con el propio archivo municipal, en el marco del Plan de Recuperación de Archivos Municipales desarrollado por la Consejería de Educación y Cultura, y se elabora un inventario general y base de datos del mismo. Se reunificaron los legajos descosidos y se instalaron en nuevas cajas de archivo, en esta ocasión con una numeración correlativa y protegiendo los cuadernillos con subcarpetas para favorecer su manipulación. En total se confeccionaron 807 cajas de archivo convencionales. El estado de conservación previo de los protocolos de Belmonte era catastrófico, los tomos y cuadernillos presentaban -y todavía presentan- deterioros muy graves ocasionados por las deficientes condiciones de instalación previa. Tras la finalización de los trabajos efectuados en 1996 se efectuaron algunas recomendaciones respecto a lo inadecuado del depósito de archivo habilitado en la Casa de Cultura, la necesidad de habilitar un local mejor acondicionado y la conveniencia de restaurar o, al menos, estabilizar, las piezas más deterioradas.
Contenido y estructura
Alcance y contenido::
Fondo notarial muy voluminoso y de excepcional valor cultural e historiográfico, pese al elevadísimo número de piezas no aptas para la consulta por su pésimo estado de conservación. Los protocolos del Distrito de Belmonte contienen el trabajo de escribanos y notarios de los concejos de Miranda, Somiedo, Teverga, incluyendo el Coto de Páramo de la Focella, y Salas, incluidas las escribanías de los lugares de Cornellana, La Borra, Luerces, Malleza y Soto de los Infantes. El conjunto más voluminoso lo forman los protocolos del concejo y lugares de Salas, con 431 cuadernillos y legajos (1566-1922), seguidos por las escrituras del concejo de Teverga, con 194 unidades (1568-1935). Los protocolos más antiguos que se conservan son los del concejo de Somiedo, unas 105 unidades (1566-1922), en tanto que del concejo de Miranda se conserva 147 cuadernillos y tomos (1569-1919), a los que hay que sumar un protocolo de una escribanía dotada por un breve periodo en San Martín de Lodón (1829-1832). Del concejo de Grado sólo hay protocolos de la escribanía del alfoz de Salcedo, 18 cuadernillos en total (1784-1862).
Sistema de organización:
Ordenación geográfica, onomástica por notarios y escribanos y cronológica para cada uno de ellos.
Acceso y utilización
Condiciones de acceso:
Libre acceso, excepto las cajas con protocolos que presentan procesos de deterioro muy avanzados.
Características físicas y requisitos técnicos:
Estado de conservación regular, malo o muy malo para la mayor parte de las piezas. Los procesos de acidez del papel y la oxidación de las tintas ferro-metálicas, acelerados por las elevadas condiciones de humedad del depósito donde han estado almacenados, se suman a los estragos ocasionados por insectos destructores de papel y madera y, en algunos casos, a ataques de roedores en un buen número de legajos. En total hay 180 cajas no consultables y otros 237 protocolos presentan un estado de conser
Instrumentos de descripción:
Inventario impreso por ordenador, elaborado en 1996 por Ángel Argüelles Crespo y Vicente Siegrist Trelles. Base de datos de diseño propio en lenguaje Clipper denominada ARCON, migrada posteriormente al programa comercial Access, versión 97 SR-1.
Documentación asociada
Notas/Observaciones
Notas:
Historia institucional basada en: "La Asturias de Felipe II a través de los protocolos notariales (1556-1598)"/ Rosa Rabanillo Escudero et. al.- Oviedo: Caja de Asturias, 1998.
Control de la descripción
Nota del archivero:
Inventario: Ángel Argüelles Crespo y Vicente Siegrist Trelles Descripción a nivel de fondo: Ángel Argüelles Crespo
Fecha de descripción:
12 / 2004