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JUZGADO MUNICIPAL DE TARAMUNDI

 

Nivel de descripción: fondo

Identificación

Código de referencia:
ES.33071.AMTA/JM 
Título:
JUZGADO MUNICIPAL DE TARAMUNDI 
Fecha (s):

Fechas de formación: 1824 / 1947
Observaciones: Las fechas extremas se refieren a la parte del fondo organizada por la Consejería de Educación y Cultura en 2001.

 
Volumen y soporte:

90 cajas, 10 metros lineales

 

Archivo

Contexto

Productor/es:

Juzgado Municipal de Taramundi/ Juzgado de Paz de Taramundi

 
Historia institucional/Reseña biográfica:

Los juzgados de paz se crean por Real Decreto de 22 de octubre de 1855. Con anterioridad a esta fecha, el Reglamento Provisional para la Administración de Justicia, aprobado por R.D. de 26 de septiembre de 1835, establece la presencia de jueces de paz en todos los municipios, como jueces conciliadores en primera instancia y dependientes de la Administración de Justicia; aunque manteniendo el cargo ligado a los alcaldes y tenientes de alcalde. En virtud del decreto de 1855, se establecieron Juzgados de Paz en todos los pueblos con ayuntamiento, a cargo de vecinos mayores de 25 años que supiesen leer y escribir nombrados por el Regente de la Audiencia. El mismo decreto amplia las atribuciones conciliadoras, encomendadas hasta ese momento a los alcaldes y tenientes de alcalde, con competencias sobre asuntos de mínima cuantía en materia civl y algunas faltas en materia penal. La Ley Orgánica del Poder Judicial de 15 de septiembre de 1870 dispone la supresión de los juzgados de paz y su sustitución por los juzgados municipales. Sin embargo, la Ley de Bases de Justicia Municipal, de 19 de julio de 1944, los restablece definitivamente, aunque sólo en aquellos municipios donde no existiesen juzgados municipales ni comarcales. La Ley de Bases de 28 de noviembre de 1974, por la que se unificaron los Juzgados Municipales y los Comarcales bajo la denominación de Juzgados de Distrito, estableció los juzgados de paz en todos los municipios. Sin embargo, por Decreto de 29 de julio de 1977, se dispone el mantenimiento de éstos en todos los municipios donde no existieran juzgados de distrito. Finalmente, la Ley Orgánica 6/85 del Poder Judicial, que dispone también la supresión de los juzgados de distrito, los mantiene en aquellos municipios donde no existiesen Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. Los Juzgados Municipales se instituyen por la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 15 de septiembre de 1870, que dispone su existencia en todos los municipios en sustitución de los juzgados de paz, asumiendo las funciones desarrolladas hasta entonces por éstos y dependiendo directamente del Juzgado de Primera Instancia del correspondiente Partido. La Ley de Justicia Municipal de 1907 otorga el perfil definitivo a estas instituciones. En virtud de la misma, se establece, en cada término municipal, un juzgado constituido por juez, fiscal y secretario, al lado del cual actuaría un Tribunal Municipal formado por el juez y dos adjuntos; salvo en las poblaciones donde existiese más de un Juzgado de Primera Instancia, en las que el número de juzgados y tribunales municipales sería igual al de aquellos. Tanto juzgados como tribunales municipales funcionaban simultáneamente, aunque la decisión de los litigios era de la exclusiva competencia éstos. Dicha situación se mantiene hasta 1923, año en el que se suprimen los tribunales, desapareciendo la figura de los jueces adjuntos, y los juzgados asumen sus competencias. A lo largo de su desarrollo institucional tuvieron asignadas las siguientes atribuciones: actos de conciliación; juicios verbales civiles en asuntos de menor cuantía; juicios de desahucio; juicios de faltas; diligencias previas sobre delitos cometidos en su jurisdicción hasta la intervención del juez de Instrucción; ejecución de sentencias y resoluciones; ejercicio de comisiones auxiliadoras de los juzgados de Primera Instancia e Instrucción; asuntos de jurisdicción voluntaria, bien en exclusiva bien como comisionados del Juez de Primera Instancia; llevanza del Registro Civil en el correspondiente término municipal, así como las diligencias previas de inscripción posesoria de fincas en el Registro de la Propiedad del Partido. En virtud de la Ley de Bases de Justicia Municipal, de 19 de julio de 1944, aparecen, en al ámbito local, los juzgados comarcales, a cargo de jueces técnicos, con las mismas atribuciones que los municipales, en los municipios que fueran centros o capitales de comarca, en tanto se mantienen los juzgados municipales en las capitales de provincia y municipios de más de 20.000 habitantes (el límite se amplia a 30.000 en 1967). A lo largo de esta segunda etapa, los juzgados municipales aumentan ligeramente sus competencias al asumir la función inspectora sobre los juzgados de Paz, restablecidos por la mencionada Ley de 1944. Los juzgados municipales se suprimen por R.D. de 29 de julio de 1977, en virtud del cual se crean los juzgados de distrito, en sustitución tanto de los juzgados municipales como de los comarcales. Taramundi fué juzgado de paz desde 1855 hasta 1870, en que pasa a ser juzgado municipal en el ámbito del extenso partido de Castropol. En 1944 se transforma de nuevo en juzgado de paz, dentro del ámbito del Juzgado Comarcal de Vegadeo. Con la supresión del Comarcal de Vegadeo, el Juzgado de Paz de Taramundi se inscribe en el ámbito del Juzgado Comarcal de Castropol, en el partido del mismo nombre.

 
Historia archivística:

Se desconoce, en el Censo-guía de la Consejería de Cultura de 1981 consta que comparte la misma ubicación que el fondo municipal, en la Casa Consistorial de Taramundi. En el año 2001 la Consejería de Educación y Cultura contrata la organización del archivo municipal en el marco del Plan de Recuperación de Archivos Municipales, y se organiza la totalidad de los fondos del juzgado.

 
Forma de ingreso:

Adquisición

 

Contenido y estructura

Alcance y contenido::

Organismo judicial de modesta entidad, presenta unos niveles de conservación de sus fondos documentales de notable integridad, especialmente las series referidas a jurisdicción civil y registros civil. Conserva abundante documentación de la función de Gobierno y Régimen Interior: correspondencia de entrada y salida (1889-1944), expedientes de nombramientos y tomas de posesión de jueces, fiscales y secretarios (1874-1940), expedientes de la Junta de Jurados (1874-1932), registros de correspondencia (1885-1945) y algunos registros de juicios (1866-1939). De Jurisdicción civil las series más completas que se conservan son los actos y juicios de conciliación, serie íntegra desde 1836, juicios verbales civiles desde 1835, desahucios desde 1877, embargos desde 1869, multas desde 1876 y requerimientos desde 1889. En lo que atañe a la jurisdicción voluntaria, las series también presentan notables niveles de integridad, hay actas de consentimiento desde 1871 y expedientes de constitución de Consejos de Familia desde 1891. En materia penal hay una serie prácticamente completa de juicios verbales de faltas desde 1824, atestados de 1899, actas de visitas a penados desde 1871 y actos de conciliación sobre injurias y calumnias desde 1876. En su función de Auxilio Judicial se conservan exhortos desde 1869. El Registro Civil alberga series asimismo bastante completas; se conservan expedientes de inscripción tras el término legal desde 1885, y actas y registros de matrimonios (1870-1947), nacimientos (1871-1940) y defunciones (1871-1944). Del Registro de la propiedad se conservan expedientes de información posesoria desde 1880, si bien hay un expediente fechado en 1859, declaraciones de propiedad desde 1880 y algunas escrituras sueltas, las más antiguas fechadas en 1885 y las más recientes en 1932.

 
Sistema de organización:

Organización basada en un Cuadro de Clasificación de fondos judiciales normalizado proporcionado por la Sección de Archivos de la Consejería de Educación y Cultura.

 

Acceso y utilización

Condiciones de acceso:

Libre acceso, con las limitaciones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.

 
Características físicas y requisitos técnicos:

Buen estado de conservación.

 
Instrumentos de descripción:

Inventario impreso por ordenador, elaborado en 2001 por Agyca Asturias S.A.

 

Documentación asociada

Notas/Observaciones

Control de la descripción

Nota del archivero:

Inventario: Agyca Asturias S.A. Descripción a nivel de fondo: Ángel Argüelles Crespo

 
Fecha de descripción:

12 / 2004

 
 

Acceso al inventario

Información sobre el documento

©2012, Gobierno del Principado de Asturias